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11 de abril de 2018

Régimen de incorporación fiscal

¿Quiénes pueden estar dentro del RIF?

Todas las personas físicas que vendan bienes o presten servicios, siempre y cuando:

  • No se requiera de un titulo profesional para realizar su actividad.
  • Sus venta anuales no superen los 2 millones de pesos.
  • No sean socios, accionistas o integrantes de personas morales, y que no perciban remanente distribuible.
  • Socios, accionistas o integrantes de personas morales con fines no lucrativos

Las personas físicas que realicen actividades relacionadas con:

  • Bienes Raíces.
  • Negocios inmobiliarios.
  • Actividades financieras.
  • Excepto personas que ÚNICAMENTE obtengan ingresos por atención personalizada a personas físicas para la compra venta de CASA HABITACIÓN, y estos clientes NO SE DEDIQUEN a actos de construcción, desarrollo, remodelación o VENTA de CASA HABITACIÓN.
  • Comisión, mediación, agencia, representación o correduría, EXCEPTO cuando estos ingresos NO SUPEREN el 30% del TOTAL de todos sus ingresos.
  • Espectáculos públicos o franquicias.
  • Actividades de Fideicomiso o Asociación en Participación.

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