11 de abril de 2018
Régimen de incorporación fiscal
¿Quiénes pueden estar dentro del RIF?
Todas las personas físicas que vendan bienes o presten servicios, siempre y cuando:
- No se requiera de un titulo profesional para realizar su actividad.
- Sus venta anuales no superen los 2 millones de pesos.
- No sean socios, accionistas o integrantes de personas morales, y que no perciban remanente distribuible.
- Socios, accionistas o integrantes de personas morales con fines no lucrativos
Las personas físicas que realicen actividades relacionadas con:
- Bienes Raíces.
- Negocios inmobiliarios.
- Actividades financieras.
- Excepto personas que ÚNICAMENTE obtengan ingresos por atención personalizada a personas físicas para la compra venta de CASA HABITACIÓN, y estos clientes NO SE DEDIQUEN a actos de construcción, desarrollo, remodelación o VENTA de CASA HABITACIÓN.
- Comisión, mediación, agencia, representación o correduría, EXCEPTO cuando estos ingresos NO SUPEREN el 30% del TOTAL de todos sus ingresos.
- Espectáculos públicos o franquicias.
- Actividades de Fideicomiso o Asociación en Participación.
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Servicios contables: Propuesta detallada y cuestionario de solicitud de cotización formal
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Ley de impuesto sobre la renta. (L.I.S.R.) Título II, Capítulo II, Sección I, De las deducciones en general Artículo 28 […]
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