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27 de julio de 2018

Capítulo II Ingresos por actividades empresariales y profesionales

Art 100 LISR INGRESOS GRAVADOS
• Ingresos por actividades empresariales proveniente de una realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas.
• Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones se derivan de un servicio personal independiente.

Art 101 LISR INGRESOS ACUMULABLES
• Condonaciones, enajenación de ctas o doc por cobrar, recuperación de seguros, enajenación de obras de arte, explotación de derechos de autor, intereses cobrados de la actividad, devoluciones, descuentos y bonificaciones

Art 102 LISR MOMENTO DE ACUMULACIÓN
Cuando se perciba en cheque se considera percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo, también se entiende como efectivamente percibido cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

Art 103 – 105 LISR DEDUCCIONES AUTORIZADAS Y SUS REQUISITOS
• Devoluciones, descuentos, bonificaciones, gastos, inversiones, intereses pagados, cuentas pagadas al IMSS, impuestos locales y la adquisición de materias primas.
• Los requisitos para poder ser una deducción autorizada son:

  • Hayan sido efectivamente erogadas y sean indispensables
  • Los pagos de primas por seguros y fianzas a concepto de deducibles.
  • Cuando el pago se realice en parcialidades

Art 106 LISR PAGOS PROVISIONALES
Se efectúa pagos provisionales mensuales el día 17 del mes inmediato posterior a aquel que corresponde el pago.
Art 107 LISR INGRESOS ESPORÁDICOS
Pagará como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa al 20% sobre los ingresos percibidos y se presentará 15 días después de obtenido el ingreso.
Art 108 LISR ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN COPROPIEDAD
El representante en común designado determinará la utilidad o la perdida fiscal de dichas actividades.

ART 109 LISR DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO ANUAL
Se calcula en los términos del Art 52
Utilidad fiscal = Ingresos acumulables
– Deducciones
Utilidad gravada = Utilidad fiscal
– PTU pagada
– Pérdidas fiscales anteriores

Art 110 LISR Obligaciones de los contribuyentes

Inscripción a la RFC, llevar contabilidad conforme al CFF, expedir comprobantes fiscales, conservar la contabilidad, formular estado de posición financiera y levantar inventario de existencias.

Determinar Útil. Fiscal y PTU, presentar declaraciones, presentar declaraciones de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.

CAPÍTULO III DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS

ART 14 LIVA
Se considera servicios independientes a las prestaciones de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, transporte de personas o bienes, seguros, afianzamientos, re afianzamientos, La asistencia técnica y la transferencia de tecnología. Y toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta ley

ART 15 LIVA
No se pagara impuesto por los siguientes servicios
• Comisiones, comisiones del fondo de retiro, enseñanzas que preste la Federación , transporte público terrestre exclusivamente en áreas urbanas.
• Por los que se derive intereses, reciban o paguen las instituciones de crédito, provengan de créditos hipotecarios, reciban o paguen las instituciones públicas que emitan bonos.

ART 16 LIVA
El servicio en territorio nacional cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país.

En el caso de transporte internacional, se considera que el servicio se presta en territorio nacional independientemente de la residencia del porteador, cuando en el mismo se inicie el viaje, incluso si éste es de ida y vuelta.

Tratándose de transportación aérea internacional, se considera que únicamente se presta el 25% del servicio en territorio nacional. La transportación aérea a las poblaciones mexicanas ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, gozará del mismo tratamiento.

ART 17 LIVA
En la prestación de servicios se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas, salvo tratándose de los intereses a que se refiere el artículo 18-A, tratándose de la prestación de servicios en forma gratuita por los que se deba pagar el impuesto, se considera que se efectúa dicha prestación en el momento en que se proporcione el servicio.

ART 18LIVA
Para calcular el impuesto tratándose de prestación de servicios se considerará como valor el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto.

Tratándose de personas morales que presten servicios preponderantemente a sus miembros, socios o asociados, los pagos que éstos efectúen, incluyendo aportaciones al capital para absorber pérdidas, se considerarán como valor para efecto del cálculo del impuesto.

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