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27 de julio de 2018

Las deducciones en general

Ley de impuesto sobre la renta. (L.I.S.R.)
Título II, Capítulo II, Sección I, De las deducciones en general
Artículo 28 Para los efectos de este título, no serán deducibles:

1. ISR y contribuciones a cargo de terceros.
Debido a que estos impuesto son definitivos, no puede considerarse como una deducción ya que tiene que es el monto calculado a pagar por el contribuyente. A excepción de las contribuciones por seguridad social que si pueden ser deducidas.

2. El subsidio para el empleo que retenga a sus trabajadores, a excepción de los recargos que hubiera pagado.

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3. Gastos e inversiones en proporción de los ingresos exentos.Automóviles para deducir $175,000.- y aviones $8,600,000.- como monto máximo de deducción lo que por consecuencia la diferencia del MOI es no deducible.

4.Obsequios, atenciones y otros de igual naturaleza. A excepción de aquellos que sean enajenados en forma general a los clientes.

5. Los gastos de representación.

6. Viáticos o gastos de viaje. Amparados por comprobante fiscal o documentación apropiada si son del extranjero, debe haber una relación de trabajo quien realice el gasto, con tarjeta de crédito, débito, monedero electrónico, en una distancia de 50 kilómetros de distancia de la entidad.

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7. Provisiones para la recuperación de algún activo o pasivo. A excepción de las gratificaciones para los trabajadores del ejercicio (PTU pagadas en el ejercicio).

8. Reservas para indemnizaciones y antigüedad.

9. Primas por rembolsos de acciones. Es el sobreprecio que un tercero pago para la adquisición de una acción y este se le regresa como también el valor de dicha acción.

10. Pérdidas por enajenación, cuando el valor del bien es menor de la cantidad en la cual se tiene considerado.

11. Uso y goce temporal de aviones y embarcaciones que no tengan permiso por el Gobierno federal.

12. Uso o goce temporal de casas habitación.

13. Uso o goce temporal de automóviles hasta los montos máximos de $200 por día o $285 si es un vehículo eléctrico, así como puede ser hibrido, que sea necesario para la actividad de la persona.

14. V.A. E I.E.P.S. que pudiera acreditar. A excepción de cuando los ingresos que tuviera fueran a tasa exenta, ya que tal manera puede deducirlo completamente o en la proporción si tuviera ingresos a tasa 16% o 0%.

15. Las pérdidas que se generasen con partes relacionadas en la operación de la entidad. Ya que lo que para una parte representa una pérdida para la otra es una utilidad.

16. Consumo en restaurantes, no será deducible el 91.5% de lo consumido, así como los consumos en bares no serán deducibles. Tampoco serán acreditables hasta la proporción que es posible deducir los impuestos.

17. Comedores que no estén a disposición de todos los trabajadores, y sobrepasen 1 salario mínimo diario del área geográfica ($88.36).

18. No serán deducibles en el primer ejercicio los ingresos exentos que perciba el trabajador hasta el resultado de multiplicarlo por el factor 0.53 mientras que la diferencia por el contrario si es deducible al pasar un período y el patrón de las prestaciones exentas podrá deducir hasta el resultado de multiplicarlo por el factor 0.53.

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